Disposición 107/2023

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el EX-2022-74482565-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-65-APN-ST#MT y la DI-2022-690-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/11 del IF-2023-04306303-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-74482565- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 126/23, celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE(CAFRISA), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-690-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre de 2022 correspondiente al Acuerdo N° 1870/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 126/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-690-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de...

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