Disposición 107/2015

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 107/2015

Asunto: Finalización y designación de jefaturas interinas y de firma responsable en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Bs. As., 24/2/2015

VISTO la Actuación N° 10138-94-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/14 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el visto de la presente, se rotaron a diversos agentes para cumplir funciones de Administradores de Aduanas Interinos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que a la fecha, el agente Raúl Alfredo ASTORGA ALANIS no ha dado cumplimiento a su designación en el carácter de Administrador Interino en la Aduana Formosa, circunstancia por la cual corresponde dejar sin efecto la misma.

Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y de Firma Responsable, de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto...

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