Disposición 10694. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 10694/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3429-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de consultas realizadas ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), provenientes de consumidores respecto de los productos: "Queso cremoso, RNPA N° 04-034752" y "Queso Por Salut, RNPA N° 04-034755", ambos marca: El Puente, elaborados por: USINA LÁCTEA EL PUENTE S.A., RNE N° 04-003401, Ruta provincial N° 6 km 162, localidad de Ordoñez, departamento Colón, provincia de Córdoba, los cuales presentan en sus rótulos un logo de alimento libre de gluten con la leyenda "ACELA SIN GLUTEN" no autorizado y además, no se encuentran en el listado integrado de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos remitió al citado departamento la estrategia de retiro presentada por la firma y aprobada por esa Secretaría la que incluye la ampliación de rubro como elaborador de alimentos libres de gluten y un plan de acción para eliminar los productos en infracción.

Que asimismo informa, que de acuerdo a lo manifestado por la empresa, no existen productos con el logo "Sin TACC" y que se recuperó la totalidad de los productos presentes en el mercado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en sus rótulos un símbolo de alimento libre de gluten no permitido, por no estar autorizados como tales y por estar falsamente rotulados resultando ser productos ilegales.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del...

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