Disposición 106. DI-2019-106-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 106/2019

DI-2019-106-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Cedula de Identificación del Automotor, su expedición, la expedición de duplicados y la expedición de Cédula de Identificación del Automotor para autorizado a conducir.

Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la vigencia de ese instrumento, según el uso del automotor y según la persona que circule con aquel.

Que, como regla general, el artículo 4° de la Sección 1ª de la norma que nos ocupa establece expresamente que ese documento no tiene vencimiento en poder del titular registral, es decir, que quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.

Que, en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.

Que así debe interpretarse lo dispuesto en ese mismo artículo, en cuanto dispone que "(\u2026) las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo (\u2026) vencerán a UN (1) año corrido de su expedición (\u2026)".

Que, por otro lado, cabe resaltar que tampoco se encuentran alcanzadas por ese vencimiento las Cédulas de Identificación correspondientes a automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o de pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.

Que por el juego armónico de las normas reseñadas resulta que, durante el período de su vigencia, la Cedula de Identificación resulta válida -en los términos del artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor...

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