Disposición 106.

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 106/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 238 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1160/15, según surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 238 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1160/15.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 174.460/16 agregado como fojas 111 al Expediente N° 173.051/15, obra la presentación de la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la...

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