Disposición 1053/2021

Fecha de publicación10 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-85377828-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados se propicia la rectificación de la DI-2021-385-APN-ANMAT#MS por la cual se ordenó la prohibición de uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos falsificados rotulados como: “ACCU CHEK PERFORMA por 50 tiras reactivas, lote 478663, vencimiento 2021-06-30 y ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas, lote 1016016, vencimiento 2021-08-10; SN 511711276471, fecha de fabricación 2020-02-11”.

Que en la mencionada disposición se ha incurrido en un error material al consignarse en su artículo 1º la prohibición de uso, distribución y comercialización en jurisdicción nacional del producto rotulado como: “ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas, lote 1016016, vencimiento 2021-08-10; SN 511711276471, fecha de fabricación 2020-02-11”; debiendo prohibirse el uso, distribución y comercialización en jurisdicción nacional del producto rotulado como: “ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas, lote 101616, vencimiento 2021-08-10; SN 511711276471, fecha de fabricación 2020-02-11”.

Que la firma ROCHE DIABETES CARE ARGENTINA S.A. ha informado que el lote “1016016” no existe en su registro, por lo cual la disposición emitida no ha alcanzado a ninguna unidad de “ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas”.

Que por lo expuesto es necesario realizar la rectificación de la Disposición N° DI-2021-385-APN-ANMAT#MS a fin de definir correctamente los productos objeto de la prohibición, los cuales son “ACCU CHEK PERFORMA por 50 tiras reactivas, lote 478663, vencimiento 2021-06-30 y ACCU CHEK GUIDE por 50 tiras reactivas, lote 101616, vencimiento 2021-08-10; SN 511711276471, fecha de fabricación 2020-02-11”.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el artículo 1º de la Disposición N° DI-2021-385-APN-ANMAT#MS.

Que, por tal motivo, queda así...

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