Disposición 105/2015
Fecha de disposición | 01 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33217 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 105/2015Bs. As., 01/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.640.777/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 12 del 21 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/69 del Expediente N° 1.640.777/14 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 12/15 y registrado bajo el N° 1428/15 “E”, conforme surge de fojas 98/101 y 104, respectivamente.
Que sin perjuicio que el precitado instrumento no incluye escalas salariales, cabe señalar que a fojas 93 del Expediente N° 1.640.777/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 12/15 y registrado bajo el N° 115/15, conforme surge de fojas 98/101 y 104, respectivamente.
Que atento a la fecha de celebración y vigencia del Acuerdo N° 115/15, se entiende que el mismo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1428/15 “E”, el cual según su artículo 6° entró en vigencia el 1° de septiembre de 2011.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el...
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