Disposición 10436/2019

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-67620209-APN-DGA#ANMAT y su anexo N° EX-2019-84486250-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A. solicita la rectificación de la Disposición ANMAT DI-2019-7439-APN-ANMAT#MSYDS, mediante la cual se prohibió el uso y comercialización en jurisdicción nacional de los productos médicos: Prótesis mamarias de doble lumen – PM 1671-8, Prótesis mamarias simple lumen – PM 1671-9 y expansor tisular para prótesis mamarias – pm 1671-13; importados por la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A..

Que en la mencionada disposición se ha incurrido en un error material al consignarse en su artículo 1º la prohibición de uso y comercialización en jurisdicción nacional de los productos médicos: Prótesis mamarias de doble lumen – PM 1671-8, Prótesis mamarias simple lumen – PM 1671-9 y expansor tisular para prótesis mamarias – pm 1671-13; importados por la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A.” y en su artículo 2° se detallaron determinados modelos afectados al recupero de mercado de los mismos, generando discrepancias entre las medidas adoptadas.

Que por lo expuesto es necesario realizar una la correcta individualización de los productos alcanzados por la medida de prohibición dispuesta.

Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Disposición DI-2019-7439-APN-ANMAT#MSYDS de fecha 11 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos importados por ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A.: 1: PM-1671-8 PRÓTESIS MAMARIAS, modelos: Natrelle™ 110; Natrelle™ 110 Soft Touch™; Natrelle™ 120; Natrelle™ 120 Soft Touch™; Natrelle™ 410 FL, FM, FF, FX, ML, MM, MF, MX, LL, LM, LF...

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