Disposición 10406.

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 10406/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-12922-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente citado en el Visto se dictó la Disposición ANMAT N° 6788/15, que en su artículo 1° dispuso la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la firma "Droguería Saporiti SACIFIA" se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99; de todos los lotes de los productos rotulados como: "Agua D\u2019Alibour Parafarm por 250 cm3". Droguería Saporiti; "Aceite de Almendras Puro Parafarm por 50 cm3". Droguería Saporiti; "Vaselina Líquida Pura Parafarm por 125 cm3". Droguería Saporiti; "Vaselina Líquida Pura Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti; "Agua Oxigenada 10 vol. Parafarm por 100 cm3". Droguería Saporiti; "Agua Oxigenada 10 vol. Parafarm por 1 I". Droguería Saporiti; "Vaselina Sólida Parafarm por 1 kg". Droguería Saporiti.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, manifiesta que se ha evidenciado un involuntario error en la sugerencia de prohibición de uso y comercialización de los citados medicamentos elaborados por Droguería Saporti S.A.C.I.F.I.A., toda vez que se prohibió fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por no encontrarse la firma de mención habilitada en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99.

Que corresponde resaltar que esta Administración Nacional es el organismo competente en la fiscalización de las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana (artículo 3 inciso "a" del Decreto N° 1490/92).

Que por el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional fuese el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al...

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