Disposición 103-E.

Fecha de disposición08 Agosto 2017
Fecha de publicación08 Agosto 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 103-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Resolución General 3885 (AFIP),

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I - IF-2017-15396616-APNDIABSA#AFIP -, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

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