Disposición 10282/2019

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2019

VISTO el EX-2019-77964883-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia respecto de varias marcas de aceite de girasol con los mismos números de registro, todos ellos elaborados por el establecimiento Pascual Ippolito, RNE N° 01-000585, sito en Caracas 2401 y Biarritz 2295/97 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Orden 2).

Que en virtud de ello, el INAL efectuó una inspección mediante OI N° 2019/1120-INAL-225 en la cual constató que en el establecimiento de la firma sito en Hipólito Irigoyen N° 3725, San Martin, se fraccionaban y envasaban aceites de diferentes marcas, entre los cuales se encontraba el producto “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01037505” y verificó que en el rotulo del mencionado producto se detallaba un domicilio diferente al especificado en el RNE y también irregularidades en referencia a las buenas prácticas de manufactura (Orden 4).

Que, asimismo, el INAL por Acta de Inspección OI N° 2019/1193-INAL-238 verificó que en el domicilio sito en San Martin 1512/22 de la localidad de Gral. San Martín en ese momento no se observó actividad relacionada a la elaboración, refinado y envasado de aceites.

Que, por otra parte, el mencionado sector de envasado presentaba incumplimientos relativos a las buenas prácticas de manufactura y dado que el citado establecimiento carecía de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) se clausuró preventivamente el sector (Orden 4).

Que con fecha 10 de julio de 2019 el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL solicitó a la firma Aceitera Caracas de Marcelo Daniel Ippolito que remitiera en un plazo de 5 días, los certificados de inscripción del establecimiento (RNE) y de los productos que fracciona (RNPA) emitidos por la Unidad de Coordinación de Alimentos de la provincia de Buenos Aires – UCAL o el inicio de los trámites, y asimismo, requirió el detalle de distribución de cada uno de los productos que comercializa (denominación, marca, rótulo, canales y zonas de distribución) (Orden 5).

Que en el orden 6 figura la Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Establecimientos a nombre de Marcelo Daniel Ippolito para el establecimiento sito en Av. San Martín 1512/22, localidad de Villa Lynch, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Auditoria...

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