Disposición 10277/2019

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-84606829-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó las acciones realizadas en relación al producto: “Sábila – Aloe vera”, Elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL, San Juan de Lurigancho – Lima 36, Perú, RUC: 20392586930”, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en consecuencia, se notificó el Incidente Federal N° 1929 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el citado producto infringe la normativa alimentaria por no consignar en su rótulo la información obligatoria y presentar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud, por lo tanto el Departamento actuante solicitó a todas las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia que en caso de detectar su comercialización procediera a su decomiso.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, categorizó el retiro como Clase III y a través del Comunicado SIFeGA N° 1569, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa para que, en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones, procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415º, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos , y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Que el producto en cuestión se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA y a la Resolución GMC 26/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para rotulación de alimentos envasados – 3 – Principios generales 3.1- a), b) f) y g) , por no consignar la Identificación de Origen, por indicar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud , por estar falsamente rotulado, y carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser...

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