Disposición 1027. DI-2019-1027-APN-DNM#MI

Fecha de disposición06 Marzo 2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1027/2019

DI-2019-1027-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-09479906- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 892 del 25 de julio de 2016 y las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y N° 1105 del 28 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la Ley referida, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia.

Que en tal sentido, en el artículo 9° de su Anexo II, dispone que los extranjeros que peticionen una residencia ante la autoridad migratoria, deberán presentar, entre otra documentación, un "Certificado de antecedentes penales emitido en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de un extranjero que hubiese cumplido DIECISÉIS (16) años de edad" y un "Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de un extranjero que hubiese cumplido los DIECISÉIS (16) años de edad."

Que posteriormente, mediante el dictado de las Disposiciones DNM N° 1488/10 y N° 1105/11, que aprobaron los instructivos de tramites de regularización migratoria para nacionales del "Mercosur" y "No Mercosur", respectivamente, se exige la presentación de dichos certificados de antecedentes penales.

Que en otro orden de ideas, el CÓDIGO PENAL, en su artículo 51, establece que el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: "1. Después de...

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