Disposición 1024 - E.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1024 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003884/08-2, la Disposición DI-2016-728-E-APN-SNR#MS del lunes 29 de agosto de 2016 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución "AGUA EN MARTE" de Marcelo OLIVERA.

Que la institución fue notificada del acto administrativo el día 8 de septiembre de 2016.

Que contra la mencionada Disposición, el 22 de septiembre de 2016, el Licenciado Marcelo OLIVERA en su carácter de representante legal de la Institución, interpuso recurso de reconsideración, agregó documentación y solicitó prórroga.

Que acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.º 19.549.

Que el día 27 de septiembre de 2016, la Junta Evaluadora realizó un informe en el que concluyó que persistían observaciones a los ítems N° 10, 11 y 13 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que en relación al recurso interpuesto, cabe advertir que las manifestaciones efectuadas por el interesado se limitan a una exposición netamente subjetiva, carente de todo asidero fáctico y legal, atento que omite por completo expresar fundadamente los agravios que el dictado del acto recurrido le ocasionan, alegando solo cuestiones retóricas improcedentes.

Que el recurrente reconoce inconsistencias, incumplimientos y falencias que presentaba la institución al momento de la auditoría.

Que corresponde rechazar la solicitud de prórroga ya que no se encuentra prevista en la normativa para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración impetrado con base en los motivos consignados, las constancias de las actuaciones y el informe producido por la Junta Evaluadora.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley...

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