Disposición 102/2020

Fecha de publicación31 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307677- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 se establecieron como actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas previstas en el marco del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Que en dicho contexto, se facultó a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia aludida, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios, a cuyo fin se deben observar las condiciones determinadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020.

Que, asimismo, se contempló que las mencionadas áreas tienen la obligación de suministrar a esta Administración Federal, a través de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la nómina del personal autorizado a desplazarse que fuera convocado para realizar tareas presenciales y cumplir con las actividades y servicios esenciales mínimos e indispensables.

Que el 24 de mayo de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, determinó mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 897 –artículo 2º- que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución N° 48 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, a través de la Decisión Administrativa N° 446 del 1 de abril de 2020 y concordantes, deben tramitarlo a los efectos de su circulación a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario modificar la Disposición Nº 80/20 (AFIP) y establecer nuevas obligaciones para las áreas involucradas a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Que han tomado...

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