Disposición 10174-E.

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, Resolución Administración Nacional de Aduanas N° VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96 y N° 6902/99 y el Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal agregando que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.

Que por Disposición ANMAT N° 1151/96 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la importación de los alimentos que se encuentran en la órbita de su competencia.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos...

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