Disposición 1015/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el EX-2020-06154491-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Quelas actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia de la Oficina de Bromatología del Municipio de Florentino Ameghino, provincia de Buenos Aires, recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que la mencionada denuncia se refiere a que, en el marco de un programa de monitoreo del mencionado municipio, se detectó la comercialización del producto, “Leite de coco “Menina” por 200 ml – Nao contem gluten - produzido por Ducoco Alimentos S/A, Industria Brasileira”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente; razón por la cual se procedió a su intervención, por no poseer rótulo complementario en español, registros ni datos del importador (Acta de inspección en el orden 2).

Que, en el marco de las investigaciones, el Servicio de Evaluación y Registro de Evaluación del INAL, informó que el producto no se encuentra registrado en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), y por lo cual al no consignar en su rótulo el registro de importador, no es posible verificar el ingreso al país. (Orden 4).

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2189 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que, a más de ello, el mencionado Departamento verificó la promoción y venta del citado producto en las plataformas digitales www.mercadolibre.com.ar, www.almacencamposverdes.com.ar y www.distribuidoraliliana.com.ar; en virtud de lo cual, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitariaa fin de que procediera dar de baja el producto en la plataforma mercadolibre y comunicar el evento a las restantes páginas de internet, por infringir el producto la legislación vigente al no presentar el rótulo complementario en español y no presentar registros ni datos de importador. (Orden 6)

Que el producto cuestionado se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71, a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de registros de producto y establecimiento y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

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