Disposición 101/2020

Fecha de publicación05 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución reglamentaria estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que el referido Decreto Nº 331/17 fue posteriormente modificado por el Decreto Nº 230 de fecha 28 de marzo de 2019, que derogó el Artículo 4º del primero, por el cual se había establecido que los alcances del mismo se limitaban “únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias”. En razón de ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 230/19, resultaron incluidas también las empresas importadoras que pudieron, en consecuencia, gozar de la reducción arancelaria establecida por el Decreto Nº...

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