Disposición 1006/2020

Fecha de publicación28 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-06328822- APN-DFYC#ANMAT, del Registro de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva virgen extra”, marca: La Tosca, elaborado por RNE N° 03-000323, RNPA N° 03- 0003265, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, a través de las Consultas Federales N° 3218 y 3219 realizadas mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca informó que los registros de establecimiento y de producto eran inexistentes.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos verificó la venta y promoción del citado producto en la plataforma de venta electrónica Mercado Libre, y por en virtud de ello, remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT a fin de que se evaluaran las medidas a adoptar respecto de la promoción en dicha plataforma.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2153 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el aludido Instituto consideró, que el producto ofrecido infringía el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al consignar registros sanitarios inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que asimismo, indicó que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el...

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