Disposición 1001/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el EX-2019-51624252- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2021-416-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51624252- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1708/21, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – Línea Tren de la Costa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del acuerdo citado corresponde precisar que, complementariamente, en el acuerdo registrado bajo el Nº 1709/21 suscripto por las mismas partes y que fue homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto, las partes acordaron el pago de un adicional denominado “Adicional Paritaria 2019” para los meses de julio y agosto 2019.

Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, se consideró el adicional pactado en el Acuerdo Nº 1709/19.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada...

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