Disposición 10. ASUNTO: Finalización y designación de supervisores y jefaturas interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 10/2016

ASUNTO: Finalización y designación de supervisores y jefaturas interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO las Actuaciones Nros. 13330-8-2016, 13330-7-2016 y 13330-6-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas la Dirección Regionales Neuquén, San Juan Y Mendoza proponen dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores y Jefes interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo en la Actuación N° 13330-6-2016 obra la presentación efectuada por la Abogada y Contadora Pública María Soledad HIDALGO, mediante la cual solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza, pedido este conformado por la mencionada Dirección Regional.

Que por otra parte la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes en al ámbito de las Direcciones Regionales Paraná, Tucumán y Mar del Plata.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a...

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