Disposicion 10

Fecha de publicación19 Febrero 2008
Fecha de disposición19 Febrero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31348

NIVEL 1

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2277 2277 2277

1 2366 2334 2307

2 2445 2381 2332

3 2510 2420 2353

4 2578 2450 2370

NIVEL 2

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2558 2558 2558

1 2735 2670 2618

2 2891 2764 2667

3 3020 2840 2708

4 3155 2900 2741

NIVEL 3

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2932 2932 2932

1 3283 3154 3051

2 3594 3341 3149

3 3850 3493 3231

4 4118 3612 3296 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 30/2007

Registro Nº 13/2008

Bs As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.109/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE GUINCHEROSY MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75 y estipula el pago de una gratificación no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez.

Que asimismo, a foja 25 del Expediente Nº 1.226.109/07, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo y escala salarial suscriptas entre la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2 y 25 respectivamente del expediente Nº 1.226.109/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo y escala salarial, las que lucen agregadas a fojas 2 y 25 respectivamente del expediente Nº 1.226.109/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de...

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