Disposición 10/2021

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-756-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en página 3 del IF-2019-96441884-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1028/20, conforme surge del orden 22 y del IF-2020-41707906-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en páginas 5 del IF-2020-07496928-APN-MT, del EX-2020-07468396- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-96302595- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1029/20, conforme surge del orden 19 y del IF-2020-41707906-APN-DNRYRT#MT.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio...

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