Disposición 10/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el Expediente N° EX – 2019 – 96879553-APN-DNDA#MJ del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 11.723 y 25.140, el Decreto Nº 41233/34, la Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones Nros. 2 – E del29 de agosto de 2016 y 2-E del 31 de enero de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas, y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que dichos registros tienden a la protección de los derechos intelectuales de los autores y titulares de las obras presentadas ante esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que si bien el art. 5.2 del Convenio de Berna establece que “el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra”, el registro voluntario y declarativo cumple con finalidades jurídicas, sociales y económicas relevantes, como por ejemplo identificar cuáles son las obras administradas por las entidades representativas de los autores.

Que el artículo 34 de la Ley N° 11.723 establece que “Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor”.

Que, adicionalmente, el artículo 12 del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor indica que el Estado debe proporcionar recursos efectivos contra cualquier persona que suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos, entendiéndose por tal aquella que identifique la obra, a su autor, a cualquier otro titular de derechos sobre la obra, la información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos...

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