Disposición 10/2015

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 10/2015Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente N° S04:0065226/2014, del registro de esta Ministerio, las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley N° 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326.

Que la citada Ley N° 25.326 define en su artículo 2° a los datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

Que el mismo articulo define a las bases de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Que una imagen o registro fílmico constituyen, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable.

Que una imagen con formato digital permite su tratamiento a través de sistemas informáticos y conformar un sistema organizado de fácil consulta.

Que en razón de lo expuesto, un conjunto organizado de material fotográfico o fílmico en el que sea posible la identificación de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

Que, en consecuencia, debe considerarse que las actividades de video vigilancia, esto es el tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, se encuentran alcanzadas por esta categoría de base de datos.

Que las particularidades que implican una base de datos con las características señaladas, hacen aconsejable que esta Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.326 se expida aclarando las condiciones de licitud de este tratamiento de datos.

Que asimismo, se considera adecuado sugerir un modelo de anuncio de la recolección de imágenes digitales, a los fines del cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato, al que aluden las condiciones de licitud de tratamiento establecidas en la presente Disposición.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

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