Disposición 10/2014

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 10/2014Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S05: 0556869/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; Resoluciones N° 249 del 23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 16 del 5 de diciembre de 2013 y 108 del 24 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones N° 1 del 11 de enero de 2011, N° 1 del 13 de febrero de 2012 y sus respectivas actualizaciones, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 1 del 9 de enero de 2013, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución N° 108 del 24 de febrero del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorroga la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana, hasta el 31 de julio de 2015.

Que la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, en su artículo 4°, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la misma.

Que en función de los resultados de la campaña anterior y como resultado de la red de monitoreo de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado de la presente disposición con el fin de proteger el estatus fitosanitario del resto del país con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Sustitución. Dondequiera que aparezca la expresión “Provincia de Mendoza” en la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal ésta se sustituye por “Área Reglamentada”.

ARTÍCULO 2°

Inciso a) del artículo de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del artículo de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente...

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