Disposición 1-E.

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35637276-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y en las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello bajo las estipulaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, dispone en el artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se regula el Mercado a Término de las Energías Renovables, por las que los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por el artículo 9° de la citada Resolución N° 281 se creó el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica De Fuente Renovable (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a cuyos efectos deberán presentar ante esta SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la documentación que esta última determine, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1° y 3° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el citado artículo 9º establece que aquellos proyectos que obtuviesen el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables expedido de conformidad con lo establecido en los artículos 1° o 2° de la citada Resolución N° 72/2017, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.

Que en el caso de que no se solicite el Certificado de Inclusión, los titulares de proyectos pueden solicitar la inscripción de éstos en el RENPER, sin perjuicio de que puedan solicitar dicho Certificado con posterioridad.

Que en el artículo 4º del Anexo I de la citada Resolución Nº 281/2017 se establece que los agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores titulares de los proyectos que operen bajo el Régimen del Mercado a Término regulado por la citada norma, podrán obtener los beneficios promocionales establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016.

Que por el artículo 7° del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) de la Resolución N° 281/2017 se prevé que los titulares de proyectos que hubieren iniciado el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión o la simple inscripción en el RENPER pueden solicitar la asignación de prioridad de despacho en los términos del artículo 7°, inciso 5), de la citada Resolución N° 281/2017.

Que resulta necesario regular el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/2016 y 281/2017, respectivamente, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) \u2013compras conjuntas\u2013, y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, corresponde establecer el valor de referencia de las inversiones y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar, por cada tecnología, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 281/2017, a cuyos efectos se mantienen los valores establecidos por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017, excepto para el caso de la tecnología eólica, respecto de la cual se redujeron ambos valores, con el fin de reflejar las variaciones de los precios de mercado.

Que resulta necesario complementar el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o transformación insuficiente, regulado en los artículos 9° y 10 del Anexo de la Resolución N° 281/2017, con el fin de establecer requisitos técnicos precisos, optimizar el sistema y definir criterios que reflejen diferencias entre los proyectos en competencia, que justifiquen el otorgamiento de la prioridad solicitada.

Que con el fin de asegurar el compromiso de los solicitantes de prioridad de despacho, se considera conveniente establecer que en caso de que no constituyan la caución cuando sean citados al efecto para finalizar el procedimiento de asignación, no puedan reiterar la solicitud por el mismo proyecto por un plazo razonable, teniendo en cuenta la dinámica del sector y la relevancia que tiene la asignación de prioridad de despacho para el desarrollo de los proyectos.

Que resulta conveniente para el desarrollo de proyectos de generación de energía de fuentes renovables, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 27.191, contemplar la posibilidad de que la prioridad de despacho se solicite respecto de capacidad de transporte que, pese a no estar habilitada al momento del otorgamiento de la prioridad, tengan una fecha estimada de habilitación comercial compatible con el desarrollo de dichos proyectos.

Que, con el mismo objetivo, es apropiado prever la posibilidad de permitir a los titulares de proyectos de generación asumir la responsabilidad y el costo íntegro de las obras de ampliación de la capacidad de transmisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR