Disposición 1-E.

Fecha de disposición06 Junio 2017
Fecha de publicación06 Junio 2017
SecciónDisposiciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.696, las Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 810 del 23 de octubre de 2009, 401 del 14 de junio de 2010, 542 del 20 de agosto de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1° de marzo de 2013, 106 del 13 de marzo de 2013, 258 del 10 de junio de 2013 y 500 del 11 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nro. 01 del 11 de enero de 2012 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNSA N° 02/2014 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Buenos Aires.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se concentran en la exposición es necesario tomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de riesgo.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Condiciones para el control sanitario de los animales concurrentes a DOS (2) exposiciones que se realizan en el Predio Ferial de Buenos Aires. Se establecen las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICIÓN DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICIÓN NUESTROS CABALLOS, que realiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°

Protección y bienestar de los animales. Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimiento de toda la normativa vigente y de las recomendaciones del SENASA en materia de protección y bienestar de los animales.

ARTÍCULO 3°

Solicitud de control sanitario oficial. Todos los productores que deseen participar de las mencionadas exposiciones con sus animales deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la muestra.

ARTÍCULO 4°

Control Sanitario Oficial. Los establecimientos remitentes de animales para las exposiciones quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predio ferial.

ARTÍCULO 5°

Inspección de establecimientos. El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten con animales inscriptos para alguna de las exposiciones. El propietario o encargado del establecimiento debe aportar información fehaciente sobre la ubicación de los animales y facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

ARTÍCULO 6°

Inspección oficial \u2013 Acciones. La inspección oficial de los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes acciones:

  1. Identificación de los animales inscriptos.

  2. Inspección clínica general de los mismos.

  3. Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.

  4. Inspección de todos los establecimientos linderos (contiguos al establecimiento de origen).

Todas estas actividades deben ser documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de actas firmadas por el propietario de los animales o el responsable de los mismos, el cual debe conocer las normas y condiciones sanitarias que deben cumplirse.

ARTÍCULO 7°

Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por SENASA y ser lavado y desinfectado antes de cargarlos, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 8°

Cuarentena previa de los animales concurrentes a la exposición. Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento en que se realice la primera inspección.

ARTÍCULO 9°

Acciones sanitarias. Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentes especies de animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación se establecen:

Inciso

  1. BOVINOS Y BUBALINOS

    APARTADO I) FIEBRE AFTOSA

    I.1. Animales provenientes de Áreas Libres de Fiebre Aftosa Con vacunación:

    I.1.2.Todos los animales de los establecimientos concurrentes deben tener cumplida la vacunación contra la Fiebre Aftosa del primer período de vacunación correspondiente al año de la muestra. En el caso de que el establecimiento haya realizado en dicha campaña la vacunación de las categorías MENORES, se deberán vacunar los animales de las categorías MAYORES. En cuanto a los animales de las categorías MENORES deberán haber recibido DOS (2) dosis previo al movimiento, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

    I.2. Animales procedentes de Áreas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.

    I.2.1. Los animales...

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