Disposición 1.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO lo informado por el Departamento Reglamentación de la Navegación por Expediente CUDAP N° S02:0056188/2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 5/02 (DPSN - Tomo 1) MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA, la Prefectura implantó las disposiciones de la regla VI/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) estableciendo la obligatoriedad de proporcionar información sobre la carga al capitán, por parte del expedidor;

Que mediante Resolución MSC.380(94) de la Organización Marítima Internacional se adoptaron enmiendas a la regla VI/2 del Convenio SOLAS que entrarán en vigor el 1 de julio de 2016 por la cuales se obliga al expedidor a verificar la masa bruta de los contenedores;

Que las citadas enmiendas tienen por objeto asegurar que los cálculos de estabilidad y resistencia estructural del buque a bordo se basen en condiciones reales de carga;

Que el Convenio SOLAS y su Protocolo 1988 fueron ratificados por la República Argentina por las Leyes N° 22.079 y 24.213, respectivamente;

Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina, en su calidad de Policía de seguridad de la navegación y de la vida humana y bienes en el mar, ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) apartado 3° de la ley N° 18.398;

Que la Prefectura, en su carácter de Autoridad Marítima, se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo a fin de implantar la citada enmienda al Convenio SOLAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, inciso a), apartado 2° de la ley N° 18.398;

Que si bien existen normas nacionales que prescriben el control del peso de los contenedores, dichas normas no se vinculan con el cumplimiento del Convenio SOLAS sino con el control de las obligaciones fiscales,

Que hasta tanto se enmiende la Ordenanza N° 5/02 y se obtenga suficiente experiencia en el cumplimiento de la normativa internacional, resulta oportuno la adopción de medidas que permitan la necesaria preparación del sector marítimo para una adecuada implantación de la normativa,

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica de esta Dirección;

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICIA

DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

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