Disposición 1/2021

Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87839562- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.013, 24.240 y sus modificatorias y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificatorias, los Decretos Nros. 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 399 de fecha 23 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos

Que mediante la Ley N° 26.993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) el cual interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), es gratuito para el consumidor o usuario, en tanto admitido el reclamo, la designación del/a conciliador/a se realice por sorteo entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo de la Ley N° 26.993.

Que de conformidad con los Artículos 15 y 17 del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, en caso de que la conciliación concluyera sin acuerdo de partes, los honorarios básicos que le hubieran correspondido cobrar a las y los conciliadores, deberán ser abonados con el Fondo de Financiamiento establecido en el Artículo 20 de la Ley N°...

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