Disposición 1/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO la DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto se efectuaron las convocatorias para la inscripción de los postulantes para la decimoséptima etapa de los concursos previstos en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias -destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor- y la segunda etapa de los concursos previstos en la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ -destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos-.

Que las mencionadas etapas concursales fueron suspendidas por resolución del JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, SECRETARÍA CIVIL N° 2, dictada con fecha 27 de agosto de 2019 en los autos caratulados “GIROLDI, MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. 82173/2019), en cuyo marco se hizo lugar a la medida cautelar interina solicitada por la accionante, en su carácter de postulante en dos de los concursos.

Que esta situación quedó reflejada en el Acta N° 9 del Tribunal Evaluador, el que con fecha 29 de agosto de 2019 resolvió, entre otras cosas, “(…) Dejar sin efecto la convocatoria de los postulantes admitidos para el examen teórico pautado para el día 02/09/19 a las 15.00 horas, en virtud de ser ello expresamente dispuesto por el Juez Federal que dispuso la medida (…)”.

Que este Organismo, a través del patrocinio letrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, planteó en sede judicial los diversos argumentos que la cuestión ameritaba, en defensa de la prosecución de los procesos concursales en curso.

Que en ese marco la medida cautelar dispuesta fue apelada por ante la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Que la Sala II del citado Tribunal resolvió con fecha 29 de diciembre de 2020 que, “teniendo en cuenta que la resolución fue dictada el 16/09/2019 y por el plazo de tres (3) meses, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la medida cautelar apelada resulta inoficioso.”

Que, ello, en tanto correspondía a “la parte...

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