Disposición 1/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73494502-APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.563, el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de esa norma.

Que el artículo 6° del Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.

Que la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento.

Que, en particular, el artículo 2° del Reglamento aprobado por la resolución citada dispuso que las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen se encuentren sujetas a la siguiente clasificación de carácter taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora del beneficio: i) compras anticipadas realizadas hasta el 31 de octubre 2020 (incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021); y ii) compras anticipadas realizadas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 (incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1 de marzo de 2021).

Que el artículo 4° del Reglamento mencionado estableció que las compras anticipadas que generen beneficio sean las realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los códigos de actividades...

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