Disposición 1/2020

Fecha de publicación16 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO, la Ley 23.551 del 23 de marzo de 1988, el Decreto 467 del 14 de abril de 1988, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y la Resolución N°1199 de fecha 22 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE TRABAJO y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral dictó sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y evitando que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas.

Que ante el alcance nacional de circulación del virus en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el crecimiento de la cantidad de contagios y de víctimas mortales, las autoridades competentes de nuestro país se encuentran avocadas a la toma de decisiones y acciones de emergencia a fin de proteger la salud de la población en cada jurisdicción, que procuren evitar la propagación y mayor circulación del virus.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO adoptó medidas en función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 y también por el artículo 18 de dicha norma que contempla específicamente la posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.

Que continúa siendo necesaria la cooperación en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras entidades, a las sindicales.

Que en este escenario se dictó la Resolución N° 1199/2020 por la cual se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación y por su artículo 4to se facultó a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que proceda al análisis y autorización de aquellos actos, así como la modalidad de su celebración, que compatibilicen razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Que no...

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