Disposición 1/2020

Fecha de publicación16 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32083357-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020, N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 y N° DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, orientadas a disponer los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.

Que en tal sentido el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 amplió la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada norma.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se dispuso la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, dispuso prorrogar, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR