Disposición 1/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75410487-APN-DNAIP#AAIP, las leyes N° 25.188 y N° 27.275, sus Decretos Reglamentarios, N° 1179 del 18 de noviembre de 2016 y N° 206 del 27 de marzo de 2017, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.188 de Ética en la Función Pública, establece mecanismos por los que se permite dar a conocer el patrimonio de los funcionarios públicos y sus incompatibilidades, para que los ciudadanos, organizaciones sociales y, organismos de control, puedan acceder a dicha información y realizar controles cruzados.

Que la Ley N° 27.275, de Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 32, las obligaciones de transparencia activa para todos los sujetos obligados, indicando que deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

Que el Decreto N° 1179/2016 reglamentó el “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos” de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, creando el REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS y el REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS.

Que la incorporación de las obligaciones de transparencia activa resulta un avance cualitativo para promover un mejor y más amplio ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que para garantizar este derecho, resulta indispensable que la información se encuentre ordenada y sea de fácil acceso.

Que para facilitar la carga, consulta y control es necesario que los sujetos obligados compartan criterios de publicación.

Que a dichos fines se incorporó como formato uniforme una pestaña denominada “Transparencia” para todos los ministerios y organismos, cuyas páginas web estén alojadas en www.argentina.gob.ar.

Que la Sindicatura General de la Nación mediante la nota NO-2018-49911764-APN-SIGEN ha expresado que, en orden al principio de publicidad de los actos de gobierno, las Unidades de Auditoría Interna deben publicar de manera proactiva los informes y auditorías que realizan.

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