Disposición 1/2015
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2015 |
Subsecretaría de Combustibles
BIOCOMBUSTIBLES
Disposición 1/2015
Resolución N° 44/2014. Sustitución.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060650/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.093, la Ley N° 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley N° 26.093.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó procedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no son los...
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