Disposición Sintetizada 2416/2009
Emisor | Servicio Nacional de Rehabilitacion |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2009 |
Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.
Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Martín A. Arias Duval.
ANEXO I DISPOSICION DNM Nº 2742
I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
1- Ingreso
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Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
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Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda 'ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO'.
2 - Egreso
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Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
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Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.
3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.
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Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
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Para el caso de solicitar una 'Residencia Temporaria', la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de 'Residencia Permanente'. En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
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Los pedidos de admisión como 'Residentes Transitorios' que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
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Los pedidos de admisión como 'Residentes Temporarios', previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
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Los pedidos de admisión como 'Residentes Permanentes' no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la...
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