Disposición Sintetizada 2678/2009

Fecha de disposición17 Diciembre 2009
Fecha de publicación17 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31803

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.

A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (14.2.).

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General Nº 3887 (DGI) o la que la sustituya.

El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas 'FONDOS DE HONORARIOS' habilitadas al efecto.

-- Costas Art. 15. -- El ingreso de las costas --excluido honorarios-- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

  1. Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentrodelosCINCO(5)díashábilesadministrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.

  2. Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

Art. 16 En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

CAPITULO H -- REFORMULACION DE PLANES -- Deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones Art. 17. -- Las deudas citadas en el Articulo 1º de la presente, que se encuentren incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, podrán ser reformuladas en un nuevo plan de pagos en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

  1. Los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes --rehabilitados o no--. A tal efecto, el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni aquellas por...

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