Disposición 275/2010

Fecha de disposición25 Febrero 2010
Fecha de publicación25 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31851

que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 421 del C.A. Y Ley 25.603 (B.O. 29.939 del 12.07.02), previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Guemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos. Fdo.: Rodolfo Hugo Campagnaro, Administrador Aduana Paraná.

RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 25/02/2010 Nº 17681/10 v. 25/02/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEgURIDAD SOCIAL Resolución Nº 213/2010

Bs. As., 22/2/2010

VISTO la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 357 y 296, respectivamente, de fecha 3 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (S.E.C.L.O) como instancia administrativa obligatoria, previa al ejercicio de acciones judiciales que versen sobre reclamos individuales o pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que por el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 se faculta a este Organismo a la integración del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (S.E.C.L.O) a su estructura orgánico funcional, y a dotarlo de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Que por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 357 y 296, respectivamente, de fecha 3 de junio de 1997, se fijó como sede del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O) el domicilio sito en la Calle Callao 110, Planta Baja, de la Nº 31.851 31

Que en el mismo artículo se expresa que se suspenderán los certificados de los productos, propiedad de aquellos Laboratorios que no hayan cumplido con la mencionada presentación.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha confeccionado el listado de los titulares de certificados que no han...

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