Disposición 625/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31850

Cumplimentando la Inst. Gral. Nº II/2007 y II/2008 (AFIP) se cita a las personas cuyas actuaciones fueran afectadas a las instrucciones citadas, las que preveen: Denuncias por infracción al artículo 970, 972 y 973 de la Ley 22.415: cuando el importe de la multa mínima, no alcanzara la suma de PESOS DOS MIL ($2000), siempre que el presunto infractor no tuviere registrado antecedentes de casos archivados, por el tipo infraccional citado, que en su conjunto superen el monto aludido. A tales efectos, serán considerados antecedentes, los hechos cometidos durante los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la presunta infracción cuya actuación se evalúa archivar. V.4. Al archivo aludido, se procederá sin perjuicio de la formulación de cargo por la diferencia tributaria resultante, cualquiera fuera el monto de la exigencia. Se cita para que dentro del plazo de CINCO (10) días hábiles de notificada abone los tributos pertinentes, bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss. del CA., lo cual implica considerarla abandonada a favor del Estado Nacional para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo reglado en el art. 436 del CA. Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Archívese como antecedente. ADUANA DE ORAN. Calle España Nº 144. Orán (Salta) Fdo. Ramón J. Kraupner, Administrador Aduana de Orán.

DN76-09-2217, 3115, 3288.

ALBERTO L. CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán. -- RAMON J. KRAUPNER, Administrador (I) Aduana Orán.

e. 23/02/2010 Nº 16366/10 v. 23/02/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN 15/2/2010

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho.Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta). FDO. Ramón J. Kraupner, Administrador Aduana de Orán.

DN76-08-2181, DN76-08-835, DN76-08-1824, DN76-09-3397, DN76-09- 820.

ALBERTO L CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA Orán. -- RAMON J. KRAUPNER, Administrador (I) Aduana Orán.

e. 23/02/2010 Nº 16370/10 v. 23/02/2010 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Bs. As., 11/2/2010 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSYTECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 625/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-7665-06-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la firma INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L. (legajo Nº 1145), solicita la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los productos enumerados en el Anexo I de la presente Disposición, en los términos previstos en el Artículos 8º de la Disposición ANMAT Nº 3802/04, Disposición ANMAT Nº 4831/05 y por la Ley 16.463.

Que mediante la Orden de Inspección Nº 3441/09 se realizó un procedimiento en el establecimiento de la firma INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., en el que se verificó que la firma no cuenta con la información para la identificación del producto médico descriptas en los anexos III.B y III.C del Reglamento Técnico Mercosur de Productos Médicos aprobados por Disposición 2318/02 de los productos que la empresa fabrica, infringiendo de esta manera el artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 3802/04 que prevé que 'La firma titular del empadronamiento provisorio deberá mantener archivada en el domicilio especial constituido al efecto, la documentación acerca de los productos médicos descripta en los anexos IIIB y III.C del 'REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS' aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004)'.

Que en el Anexo I, Parte A, Artículo 3 del Reglamento Técnico 'Verificación del Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos' (MERCOSUR/GMC/ RES. Nº 131/96. Disposición ANMAT Nº 698/99) establece que: 'La no presentación de la documentación requerida por el inspector u omisión de la información solicitada estará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR