Disposición 37/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2010

Prórroga de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661,el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789 /09-MS y el Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y CONSIDERANDO Que en el Expediente del VISTO la asociación civil 'Derecho a la educación del niño fronterizo' --CUIT Nº 30-678688092-- solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial 'INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA' en el Registro de Prestadores que lleva esta Superintendencia.

Que el art. 29 de la ley 23.661 dispone que dicha inscripción es requisito indispensable para que los mismos puedan celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro.

mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo con los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente'.

Que el art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 1193/98-PEN, prescribe que 'El Ministerio de Salud y Acción Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) establecerán las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el, Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente'.

Que por el Art. 1º de la Resolución Nº 4/00 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se dispuso la apertura --a cargo del mismo-- del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que del texto de la Resolución Nº 789/09MS se desprende que esta Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones, Establecimientos y Servicios Médico-Asistenciales contemplados en la Ley Nacional Nº 17.132, sus modificatorias y complementarias y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº 1337/01-MS, en conformidad con el conjunto de prestaciones taxativamente indicadas en la Resolución Nº 201/02-MS, que instituye el Programa Médico Obligatorio.

Que, por otro lado, el Decreto Nº 1615/96PEN establece, en su art. 2º, la calidad de autoridad de aplicación de la Superintendencia de Servicios de Salud en cuanto ente de supervisión, fiscalización y control de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, asumiendo --art. 4º-- los objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones en el marco de su competencia.

Que deviene...

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