Disposición 63/2010

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2010

A efecto de obtener la homologación, ambas partes quedan habilitadas a realizar la presentación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, peticionando la misma, quedando asimismo ambas partes comprometidas a comparecer a ratificar firmas en caso de ser necesario.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de cinco ejemplares de la presente por ambas partes intervinientes, se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 63/2010

Bs. As., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo, a fojas 12 el Anexo y a foja 81 el Acta Complementaria, todos del Expediente Nº 1.365.288/10, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte gremial y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen garantizar el sostenimiento de las condiciones generales de trabajo y salariales de los trabajadores.

Que en cuanto a la vigencia del precitado Acuerdo será desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que cabe tener presente que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) han celebrado un Acuerdo, cuya copia obra a fojas 78/80, mediante el cual establecen que en los bingos y salas de juegos de azar los trabajadores que se desempeñen en las actividades gastronómicas comerciales serán representados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y aquellos otros que se desempeñan en dichos establecimientos en las actividades referidas a los juegos de azar, incluso en aquellas ubicadas en emprendimientos hoteleros de cualquier categoría, les corresponde la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), conforme al alcance de sus respectivas personerías gremiales.

Que de lo expuesto, corresponde concluir que con anterioridad al mes de diciembre de 2009 la empresa de referencia aplicaba a los trabajadores que prestaban servicios en el casino y juegos de azar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, y a partir del 1º de diciembre de 2009, la misma aplicará el Acuerdo suscripto en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, el Anexo y el Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la...

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