Disposición 35/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31841

C.C.T. Nº 1093/2010 'E' Registros Nº 104/2010 y Nº 144/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010 y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo que lucen a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al Expediente de referencia, y a fojas 102/103 respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 89/90 y a fojas 105/106 respectivamente del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el plexo convencional y Acuerdos celebrados, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe aclarar que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a foja 107 de los presentes actuados.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del convenio de marras, se establece que regirá para todos los trabajadores de la empresa firmante, con excepción de quienes se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego,

Jefes de Salas, Marketing, Administración).

Que asimismo, quedan excluidos los empleados de empresas proveedoras que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de la empresa firmante.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del Convenio Colectivo de Trabajo, se acuerda que el mismo tendrá vigencia por un período de dos años a partir del 1 de septiembre de 2008.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del convenio, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en tres etapas, a partir del 1º de agosto de 2009, 1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas del Acuerdo obrante a fojas 105/106, surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta junio de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo obrante a fojas 89/90.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos celebrados, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio y Acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al Expediente de referencia, y a fojas 102/103 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 105/106 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al principal conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 102/103 y registre los dos acuerdos obrantes a fojas 89/90 y fojas 105/106 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO6º--Notifíquesealaspartessignatarias.Cumplido,pasealaDireccióndeRegulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio,

Anexo y Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.743/08/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 35/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/45 del Expediente Nº 1.356.855/09, agregado como foja 101 al expediente de referencia y a foja 102/103 respectivamente del Expediente Nº 1.308.743/08 y de los acuerdos obrantes a fojas 89/90 y fojas 105/106 del expediente principal, quedando registrados con los números 1093/10 'E', 104/10...

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