Disposición 477/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31841

CARLOS MECHETTI, Director (Int.), Dirección Aduana de Ezeiza.

RESUELVE:

ARTICULO 1º

CONDENAR de conformidad con los términos del Art. 876 apart.

1 inc. 'c' del Código Aduanero y Art. 1026 inc. 'b' del citado cuerpo legal, a LUIS ALEJANDRO GONZALEZ DNI Nº 25.666.421 con domicilio en Circunvalación s/ nº de Paso de los Libres, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, con la pena de MULTA equivalente a CUATRO VECES el valor en plaza de la mercadería objeto del delito cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (287,36) y el comiso de la mercadería objeto del delito (arts. 876 apart. 1 inc. a) y c) del C.A. Cuyo pago deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de procederse de conformidad con lo normado en el Art. 1122 ss. y cc. del C.A.

ARTICULO 2º

INHABILITAR a LUIS ALEJANDRO GONZALEZ DNI Nº 25.666.421 para desempeñarse como funcionario aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de tte. Aduanero o proveedor a bordo de cualquier medio de tte. Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos de manera perpetua (arts. 1026 apart. b) y 876 apart. 1 inc. f) del C.A.Y por el término de tres años para ejercer actividades de importación y de exportación (arts. 876 apart. 1 inc. g) del citado cuerpo legal.

ARTICULO 3º

HACER SABER que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelación de Ctes., siendo de aplicación el Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con lo normado en el Art. 1182 del C.A. ARTICULO 4º: REGISTRESE.

NOTIFIQUESE. Firme y consentido que fuere elévese copia de la presente en la forma de práctica para su registro como antecedente al Registro de Infractores. Gírense el presente sumario a la Oficina 'j' a efectos de tomar nota de lo resuelto mediante artículo 1º y a la Sección 'r' de lo resuelto.

Cumplido, con constancias, abonada que sea la multa y de no mediar ulterioridades, archívese; en su efecto, pase a Sección 'C', a efectos de lo normado en el Arts. 1122 ss. y cc. del C.A. FIRMADO:

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Jefe División ADUANA PASO DE LOS LIBRES (Ctes.). -- HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, Aduana Paso de los Libres.

e. 10/02/2010 Nº 11730/10 v. 10/02/2010 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 477/2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-9001/06-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la firma INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L. (legajo Nº 1145), solicita la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los productos enumerados en el Anexo I de la presente Disposición, en los términos previstos en el Artículos 8º de la Disposición ANMAT Nº 3802/04, Disposición ANMAT Nº 4831/05 y por la Ley 16.463.

Que mediante la Orden de Inspección Nº 3441/09 se realizó un procedimiento en el establecimiento de la firma INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., en el que se verificó que la firma no cuenta con la información para la identificación del producto médico descriptas en los anexos III.B y III.C del Reglamento Técnico Mercosur de Productos Médicos aprobados por Disposición 2318/02 de los productos que la empresa fabrica, infringiendo de esta manera el artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 3802/04 que prevé que 'La firma titular del empadronamiento provisorio deberá mantener archivada en el domicilio especial constituido al efecto, la documentación acerca de los productos médicos descripta en los anexos III.B y III.C del 'REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS' aprobado por Disposición ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004)'.

Que en el Anexo I, Parte A, Artículo 3 del Reglamento Técnico 'Verificación del Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos' (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 131/96,

Disposición ANMAT Nº...

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