Disposición 31/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31841
  1. Proponer la formulación de los mensajes y medios de comunicación a utilizar, de acuerdo a las demandas institucionales y comunicacionales a nivel regional, sectorial o nacional.

  2. Canalizar y evaluar las solicitudes de los medios de comunicación masiva con las autoridades de la Repartición.

  3. Coordinar, ejecutar y controlar integralmente las campañas publicitarias que impulse la Repartición.

  4. Supervisar las tareas vinculadas con la selección de proveedores de publicidad; analizar su capacidad de cumplimiento; evaluar la calidad de los bienes ofrecidos y efectuar recomendaciones acerca de los mismos.

  5. Entender en los procedimientos de solicitud de adquisición de publicidad, fijando los criterios de selección y los parámetros de razonabilidad del precio, asesorando a la autoridad jurisdiccional respectiva, acerca de las decisiones a adoptar en los trámites de contratación impulsados por el área.

  6. Entender en el diseño de estrategias comunicacionales integradas, en el marco de un trabajo interdisciplinario de publicidad, diseño gráfico, marketing y multimedios, entre otros.

  7. Entender en el diseño, mantenimiento y administración del contenido del espacio de prensa y publicidad asignado en la página Web del Organismo.

  8. Coordinar y analizar los resultados de la realización de estudios, relevamientos, encuestas e investigaciones de opinión, en los distintos públicos externos, respecto de la imagen organizacional.

    DIVISION PRENSA ACCION Entender en todo lo relativo a los contactos con la prensa, así como también en la recopilación y elaboración de síntesis informativas de las noticias de prensa vinculadas con el accionar del Organismo.

    TAREAS 1. Analizar e impulsar los temas a considerar en la elaboración del Plan Anual Comunicacional.

  9. Supervisar la elaboración de síntesis informativas de los medios de prensa de significación con el accionar del Organismo y aquellas vinculadas al caos ámbito tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad, para conocimiento del personal del Organismo.

  10. Realizar el seguimiento de la información y declaraciones relacionadas con el accionar del Organismo.

  11. Establecer los contactos y relaciones directas entre los medios de prensa nacionales y extranjeros y las autoridades del Organismo.

  12. Efectuar la redacción y distribución de las pertinentes gacetillas periodísticas, adaptando a tal fin los textos técnicos recibidos de las áreas emisoras al lenguaje correspondiente.

  13. Elaborar la preparación del material para las conferencias de prensa, exposiciones, simposios y/o reuniones afines que ordene la Superioridad, así como también la información a incluir en el espacio de prensa en la página Web del Organismo.

  14. Participar en las presentaciones oficiales del Administrador Federal.

  15. Elaborar, diseñar y administrar el contenido del espacio sobre prensa y publicidad en la página Web del Organismo.

  16. Difundir y mantener un registro actualizado de la información vinculada al accionar del Organismo.

    DIVISION PUBLICIDAD ACCION Entender en las tareas relacionadas con la implementación de las acciones de publicidad del Organismo.

    TAREAS 1. Intervenir en los procedimientos de solicitud de adquisición de publicidad, campañas, avisos institucionales de publicidad y comunicación en distintos medios, fijando los criterios de selección y los parámetros de razonabilidad del precio y realizar las comunicaciones que corresponda.

  17. Proponer los temas a considerar en la elaboración del Plan Anual de Publicidad.

  18. Coordinar el establecimiento de los canales de comunicación externa necesarios para asegurar el desarrollo de las políticas de difusión.

  19. Supervisar la ejecución de los objetivos comunicacionales propuestos para cada campaña.

  20. Mantener actualizados un registro de las órdenes de publicidad emitidas y el archivo de los antecedentes de las tareas de su competencia.

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 31/2010

    Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP. Su instrumentación.

    Bs. As., 5/2/2010

    VISTO la Disposición Nº 472 (AFIP) del 28 de setiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 2º de la disposición mencionada en el VISTO se creó el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP.

    Miércoles 10 de febrero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.840 28

    Que en consecuencia, se torna necesario establecer los requisitos generales que deberán cumplimentar las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse en el registro mencionado.

    Que la existencia de un Registro de Proveedores de Publicidad coadyuva a mantener una base de datos actualizada, otorgándole eficiencia, economicidad y transparencia al procedimiento de contratación de servicios de publicidad y comunicación, facilitando la clasificación de los inscriptos según el tipo de actividad.

    Que resulta procedente que sólo aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el mencionado registro puedan ser seleccionados para contratar los servicios del rubro con la AFIP.

    Que corresponde delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para dictar las normas aclaratorias y complementarias del Registro de Proveedores de Publicidad que se instrumenta por la presente.

    Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

    Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Instrumentar el Registro de Proveedores de Publicidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RPP), que funcionará en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, en el cual deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que suministren servicios de gestión y difusión publicitaria y comunicacional que pretendan ser proveedores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus acciones de publicidad y comunicación institucional.

Art. 2º

Para la inscripción en el Registro mencionado en el Artículo 1º deberán reunirse algunas de las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares de medios de comunicación televisivos, radiofónicos, telefónicos, sitios de Internet y soportes informáticos...

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