Disposición 439/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Numeración de las instrucciones generales emanadas de las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y Fiscalización.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-201-2009 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto la Subdirección General de Recaudación solicita se autorice la posibilidad de mantener la numeración infinita y correlativa en las instrucciones generales que emiten las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Fiscalización.

Que la misma tiene como premisa coadyuvar al dinamismo de las áreas operativas que resultan destinatarias de dichas instrucciones de trabajo, para la satisfacción de la demanda de atención a los contribuyentes, principalmente en Agencias, Agencias Sede y Distritos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Establécese que la numeración de las instrucciones generales que se emitan en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación y de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización mantengan la numeración infinita y correlativa.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 438/2010

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-574-09-6 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como 'NIVEA SOFT CREMA HIDRATANTE INTENSIVA X 200 ml., Lote:

82660234, Vence: 12/2010, Art. Nº 89.050,

Fabricado en Chile por Beiersdorf S.A., Importado y distribuido por Beiersdorf S.A. en Argentina, MS y AS Res. 155/98'.

Que las presentes actuaciones se originan por un reporte de Cosmetovigilancia bajo el Nº 0906/001, referido al producto mencionado en el punto anterior.

Que en el mencionado reporte un particular entrega una unidad del producto en cuestión, manifestando que luego de la aplicación por única vez sufrió 'quemadura facial por reacción alérgica e hinchazón de manos'.

Que así mismo manifiesta haber recibido tratamiento en el Instituto del Quemado y en un centro de atención primaria, aportado de este último copia del certificado de la atención médica recibida, adjunta a fs. 4, donde se consigna 'aparición de angioedema importante', también aporta otro certificado de atención médica donde se consigna 'Reacción alérgica facial, debe realizar tratamiento y guardar reposo por 24 hs.', cabe aclarar que este último diagnóstico corresponde a una Dermatóloga, quien atendiera a la paciente a través de la derivación mediada por la firma en cuestión (Beiersdorf S.A.).

Que en virtud del mencionado reporte se realizó una inspección de Fiscalización de Producto en el establecimiento según O.I.

1073/09, con los siguientes resultados: a) El director Técnico del establecimiento, reconoce la unidad exhibida como original de Beiersdorf S.A., previa comparación con un indubitable en poder de la Firma, correspondiente al lote en cuestión; b) La inscripción ante la Autoridad Sanitaria exhibida durante la inspección no se corresponde en nombre ni en rótulos con el producto denunciado; c) La firma no cuenta con los controles de calidad para el producto importado, sólo fue exhibido el protocolo de calidad del país de origen; d) Se verifica en la Hoja de Seguridad de la fragancia utilizada, que en la misma se identifican los riesgos irritante de la piel ('irritating ton skin') y puede causar sensibilización por contacto en la piel ('may cause sensitization by skin contact'); e) Según lo manifestado por la empresa, no se cumplió con el procedimiento interno de la firma en lo que respecta a la recepción y manejo de reclamo de la clienta; f) La firma no ha aportado, luego de reiteradas solicitudes, el informe emitido por la dermatóloga vinculante que atendió a la reclamante que iniciara el reporte de cosmetovigilancia en cuestión;

g) la firma sólo conserva las respuestas de Beiersdorf S.A. a cuatro reclamos efectuados en el país durante los años 2003 y 2004, los citados reclamos realizados por los consumidores, según acta O.I. 1073/09 corresponden a la misma fórmula utilizada en otros productos de la firma y en otra presentación cosmética; en dichos documentos el malestar informado fue 'picazón'; h) la firma informa que posee en stock 1000 de las 13.470 unidades del lote en cuestión que ingresaron al país.

, presentar los controles de calidad efectuados por la firma en el país al producto mencionado lote 82660234, Vto. 12/2010, según lo manifestado e indicado en el acta referida'.

, presentar copia del informe emitido por la dermatóloga que atendió a la paciente involucrada y a la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR