Disposición 216/2009

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación08 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31838

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de dar tratamiento a los siguientes puntos planteados por EL GREMIO: a) Implementación de un reconocimiento no remunerativo hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado para el personal de DIVISION SOLIDARIA y b) Actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E.

II - Que EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA' que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.

III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA', sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

IV - Que por su parte, 'LA EMPRESA' manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, 'LA EMPRESA' accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT 802/06 E, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.

VI - Respecto del personal no convencionado, 'LA EMPRESA' manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

VII - Asimismo, LAS PARTES coinciden en actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 802/06 'E', el pago de una asignación no remunerativa fija de $ 1050.- a abonar en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150.- (Pesos Ciento cincuenta) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación 'Asignación Acuerdo 06-2009.' Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de noviembre de 2009. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2009, sea diferida para el momento del pago de la cuota correspondiente al mes de julio de 2009 a los efectos de contar con la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art.

41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinto: 'LA EMPRESA' manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que preste labores en categorías Gerente División y Adscripto División La Solidaria.

Sexto: LAS PARTES acuerdan en este acto actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E. A partir de la homologación del presente, el premio de dichos seguros se establece en $ 12.- (Pesos doce) por cada trabajador comprendido en el CCT, por el período mayo 2009 a octubre 2009, y en $ 18.- a partir del mes de noviembre de 2009 el que será abonado en un 100% por LA EMPRESA.

Séptimo: La validez del presente acuerdo se encontrará...

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