Disposición 83/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010
Art. 8º

En la fecha indicada en el artículo anterior entrarán en vigencia los Aranceles Nros.

42) y 43) introducidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525 del 17 de diciembre de 2009.

Art. 9º

Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Miguel A. Gallardo.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 76/2010

Rectifícase la Disposición Nº 831/09. Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 3/2/2010

VISTO la Disposición D.N. Nº 831 del 28 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se implementó la exigencia de la presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), como recaudo para el procesamiento de los trámites de transferencia de dominio respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que, debido a un error material resulta preciso rectificar el artículo 3º, puntos 1. y 2. de la mencionada norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 864/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Rectifícase la Disposición D.N.

Nº 831/09 --en su artículo 3º, puntos 1. y 2.-donde dice: 'Sección 5a ', debe reemplazarse por 'Sección 6a '.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel A. Gallardo.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 83/2010

Normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Bs. As., 3/2/2010

VISTO la Ley Nº 25.246 y las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009 y 310 del 25 de noviembre de 2009 de la Unidad de Información Financiera, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, actividades de una asociación ilícita (art. 210 bis del Código Penal) o de una asociación ilícita terrorista (art. 213 ter del Código Penal) o de asociaciones ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, delitos contra la Administración Pública, prostitución de menores y pornografía infantil, y delitos de financiación del terrorismo.

Que, por otro lado, su artículo 20 determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran 'los Registros Automotor y los Registros Prendarios' (conforme inciso 6).

Que el citado artículo 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que, asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer --a través de pautas objetivas-- las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que lo dicho determinó el dictado de la Resolución U.I.F. Nº 125/09, por cuyo conducto se aprobó la 'Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 --y sus modificatorias--. Actividades sospechosas de financiación del terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportarlas, para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 --y sus modificatorias--', así como también el 'Reporte de actividad sospechosa de financiación del terrorismo (RFT)'.

Que, en ese marco, la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución Nº 310/09, que alcanza a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la citada Resolución Nº 310/09 aprobó la 'Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, inciso a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Registros Automotor y Registros Prendarios', la 'Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo' y el 'Reporte de operación sospechosa'.

Que, en su Anexo I, punto VII.1., establece que esta Dirección Nacional debe adoptar formalmente una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 150 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2007 inclusive.

Si la documentación...

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