Disposición 73/2010

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación08 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31838

Que el presente acto administrativo cuenta con el visto bueno de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 'T.O.1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 404 de fecha 13 de mayo de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 12.- Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:

Credencial expedida hasta el 31-12-2000 Baja 31-12-2011.

Credencial expedida entre 01-01-2001 y 3112-2003 - Baja 31-12-2012.

Credencial expedida entre 01-01-2004 y 3112-2005 - Baja 31-12-2013.

Credencial expedida entre 01-01-2006 y 3112-2007 - Baja 31-12-2014.

Credencial expedida entre 01-01-2008 y 1104-2008 - Baja 31-12-2015.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. -- Juan L. Manzur.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 73/2010

Convócase a Concurso Público para la presentación de proyectos para las empresas manufactureras o transformadoras de productos industriales.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0023918/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIAY TURISMO, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y en la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el Título II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE...

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