Disposición 72/2010

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Bs. as., 29/1/2010

VISTO el Decreto Nº 1451 del 10 de septiembre de 2008 y la Resolución SP Nº 111 del 7 de agosto de 2009, y CONSIDERaNDO:

Que razones de reordenamiento administrativo dentro del ámbito de la SECRETaRIa DE PlaNEaMIENTO toman conveniente reemplazar a la DIRECCION GENERal DE NORMalIZaCION Y CERTIFICaCION TECNICa por la DIRECCION GENERal DEl SERVICIO lOGISTICO DE la DEFENSa, en las funciones que le fueran asignadas por la Resolución SP Nº 111/09.

Que la DIRECCION GENERal DEl SERVICIO lOGISTICO DE la DEFENSa tiene establecida por el Decreto Nº 1451/08, la competencia de efectuar la gestión operativa de las contrataciones de los sistemas de armas que se adquieran y establecer las normas y procedimientos internos que regirán la elaboración de los planes anuales de contrataciones de las FuERZaS aRMaDaS.

Que la DIRECCION GENERal DE aSuNTOS JuRIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSa ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, anexo II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).

Por ello,

El SECRETaRIO DE PlaNEaMIENTO RESuElVE:

aRTICulO 1º

Reemplázase a la DIRECCION GENERal DE NORMalIZaCION Y CERTIFICaCION TECNICa por la DIRECCION GENERal DEl SERVICIO lOGISTICO DE la DEFENSa, en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por la Resolución SP Nº 111/09.

aRTICulO 2º

Regístrese, dése a la DIRECCION NaCIONal DEl REGISTRO OFICIal para su publicación, remítase copia a la aDMINISTRaCION FEDERal DE INGRESOS PuBlICOS y archívese. -- lic. OSCaR CuaTTROMO, Secretario de Planeamiento.

e. 08/02/2010 Nº 10779/10 v. 08/02/2010 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO SUBSECRETARIA DE LA PEQUEñA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición Nº 72/2010

Bs. as., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0513006/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO, lo dispuesto en la ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y CONSIDERaNDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el artículo 1º de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO.

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el artículo 20 bis de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de aplicación de la administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO, asignándole a la SuBSECRETaRIa DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa Y DESaRROllO REGIONal de la SECRETaRIa DE INDuSTRIa, COMERCIO Y DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que por el Título II, Capítulo II de la ley Nº 25.300 se creó el FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la misma.

Que el artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME) estará a cargo de un Comité de administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECuTIVO NaCIONal.

Que el artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la autoridad de aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que el mencionado Comité de administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que el artículo 21 del Decreto Nº 1074/01, dispuso que la autoridad de aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME).

Que el artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de administración para proponer a la autoridad de aplicación, para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que según refleja el acta Nº 129 celebrada en fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité de administración resolvió aprobar el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales a suscribirse entre el FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de segundo grado, y en acto seguido, encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de legales del area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SuBSECRETaRIa DE COORDINaCION del MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

El SuBSECRETaRIO DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa Y DESaRROllO REGIONal DISPONE:

aRTICulO 1º

apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca a suscribirse en el marco del FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME) el que como anexo I, con DIECISEIS (16) hojas y OCHO (8) Cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

aRTICulO 2º

apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Fondos de Garantía a suscribirse en el marco del FONDO DE GaRaNTIa PaRa la MICRO, PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa (FOGaPYME) el que como anexo II, con DIECISEIS (16) hojas y OCHO (8) Cláusulas, forma parte integrante de la presente medida.

aRTICulO 3º

la presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

aRTICulO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- lic. HORaCIO G. ROuRa, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

SGR, por la otra, en adelante también consideradas como laS PaRTES, y I - CONSIDERaNDOS:

de la SuBSECRETaRIa DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa Y DESaRROllO REGIONal de la SECRETaRIa DE INDuSTRIa, COMERCIO Y DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa del MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO.

de la SuBSECRETaRIa DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa Y DESaRROllO REGIONal de la SECRETaRIa DE INDuSTRIa, COMERCIO Y DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa del MINISTERIO DE INDuSTRIa Y TuRISMO.

II - DEFINICIONES:

a los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

/09 de la SuBSECRETaRIa DE la PEQuEÑa Y MEDIaNa EMPRESa Y DESaRROllO REGIONal.

autorizadas para funcionar en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. a los fines de este contrato será indistinto el uso de los términos 'Sociedad de Garantía Recíproca y SGR'.

-- cuya operación haya sido garantizada por la SGR que suscribe el presente contrato y reafianzada por el FOGaPYME.

d. Reafianzamiento: es la garantía de pago otorgada a una Sociedad de Garantía Recíproca por parte del FOGaPYME parcialmente sobre un contrato de garantía recíproca celebrado entre dicha Sociedad de Garantía Recíproca y un beneficiario, para el caso en que en virtud del acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, la SGR tuviera que honrar la garantía otorgada. Se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como los términos derivados de su conjugación, definido como la acción de otorgar un Reafianzamiento.

e.Cobertura:es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el FOGaPYME a una Sociedad de Garantía Recíproca, respecto de cada garantía otorgada por dicha Sociedad de Garantía Reciproca.

f. Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que la SGR afrontó el pago en cumplimiento del contrato de garantía recíproca con un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.

g. Saldo Neto de garantías vigentes: según definición del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíprocas.

III - ClauSulaS Y CONDICIONES:

Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:

ClauSula PRIMERa. OBJETO.

SGR a sus beneficiarios.

ClauSula SEGuNDa. COBERTuRa DE OPERaCIONES.

) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

SGR hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En todo momento, el saldo neto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR